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Cannabis Legal

Altenativas de Acceso para Pacientes:

En Chile existen 3 vías diferentes: Farmacias con Recetario Magistral, en donde se elaboran los medicamentos según receta médica indicando contenido, concentración, dosis y formato, Autocultivo de la planta de Cannabis Sativa (respaldado en la Ley 20.000) y Asociaciónes Comunitarias, que son grupos de pacientes que se reunen con el fin de poder cultivar en forma colectiva. 

Farmacias:

Compra mediante Receta retenida (extendida por su médico tratante). La elaboración del medicamento personalizada a través de Recetario Magistral, considerar que pueden demorar un par de días en la entrega. Farmacias autorizadas para la venta de derivados de Cannabis Sativa: Lopapharma, Farmalab, Narma, Grandiosa, Knop y Ahuamda. 


Farmacias con Recetario Magistral:

Ingresa directamente haciendo click en cualquiera de las farmacias para elaborar tu receta médica.

Autocultivo:

En Chile se permite el Autocultivo con fines medicinales al amparo de la Ley 20.000, Artículos 4º, 8º y 50º. Su última modificación fue en Mayo 2023, en donde se clarifica los derechos y deberes del paciente para cultivo con fines medicinales, los requisitos son:

a) Tener un antecedente médico o diagnóstico que pueda ser tratado con derivados de Cannabis Sativa, es criterio médico la consideración de esta indicación. Se sugiere en caso de autocultivo tener una carpeta con los antecedentes médicos en caso de fiscalización de las autorizades.

b) Receta médica vigente. Esta indicación es entregada por su médico tratante luego de la consulta médica en caso que se considere un tratamiento con derivados de Cannabis. La receta debe especificar: Datos completo del paciente, cantidad o dosis, formato y frecuencia de uso (menos uso fumado), duración de tratamiento y diagnóstico médico.

c) Rotulación de las plantas con identificación personal (nombre completo del paciente y Rut) con la frase «Para uso personal y próximo en el tiempo», se sugiere agregar «Uso Médico». Además es necesario rotular los contenedores en donde almacena su materia vegetal.

 

Con respecto al número de plantas, aún no esta regulado, pero recomenamos utilizar el termino de «proporcionalidad», es decir, que la cantidad de materia vegetal sea similar a la cantidad indicada por su médico tratante. La cantidad promedio sugerida es no exceder más de 5 plantas por paciente.

Asociaciones de Cultivo Comunitario:

Son asociaciones sin fines de lucro, en donde se reunen pacientes que tengan la necesidad de acceso a autocultivo con fines medicinales pero no es posible hacerlo de forma personal. El ingreso en general requieren su Receta Médica vigente y Certificado de Antecedentes (Emitido por Registro Civil de forma gratuita).

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